Seguridad Vial

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NOTICIA - Actualidad

04/10/2022

La "Ley Ciclista" entra en vigor

El 15 de septiembre de 2022 entró en vigor la conocida como "ley ciclista", que modifica el Código Penal en materia de seguridad vial. Su objetivo es dotar de mayor seguridad jurídica a los distintos usuarios de la vía en caso de accidente grave. Para ello, la norma promueve la realización de atestados, limitando así los archivos judiciales por falta de pruebas.

La peatonalización de los centros históricos de las ciudades, la penalización del uso del automóvil en las zonas de bajas emisiones y la aparición de nuevas alternativas de transporte, como los vehículos de movilidad personal, han aumentado considerablemente la exposición y el número de usuarios vulnerables. Quizás por ello, la accidentalidad urbana se ha disparado en España en la última década, incrementándose un 42% desde 2011 a 2019.

Muchos de estos accidentes son causados por las imprudencias de algunos automovilistas, por lo que, desde hace años, diversos colectivos han exigido una mayor seguridad jurídica en los procedimientos judiciales. Como es conocido, los daños provocados por estos conductores son cubiertos por las compañías de seguros, que indemnizan a las víctimas por sus perjuicios más graves en base a un criterio oficial recogido en el popularmente conocido como “baremo”. Este documento, de gran trascendencia social, objetiva el coste de los daños corporales y el lucro cesante causados por un accidente de tráfico y, dada su utilidad, es utilizado a menudo para valorar indemnizaciones por daños producidos fuera del ámbito de la seguridad vial. 

Sin embargo, si un accidente de tráfico carece de testigos o de atestado, muchas de las causas penales contra los conductores más imprudentes acaban siendo archivadas por falta de pruebas. Por ello, se ha aprobado la reforma del Código Penal en materia de seguridad en el tráfico, una iniciativa conocida popularmente como “La Ley Ciclista”, por ser este colectivo uno de los más afectados por la falta de pruebas y por la huida de los automovilistas en un accidente. De esta forma, la nueva ley establece como obligatoria la elaboración de un atestado por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que, posteriormente, deberán remitirlo de oficio a la autoridad judicial.

Colaboración y delitos de fuga

La ley también incluye otras importantes novedades, como la comunicación a la Fiscalía de los indicios de un posible delito contra la seguridad vial. Por eso, a partir de ahora, cuando en un proceso sancionador de carácter administrativo (una simple multa de tráfico) se aprecien indicios de la comisión de un delito contra la seguridad vial, la Administración correspondiente tendrá que ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que valorará el inicio de un procedimiento penal. 

La reforma también endurece los casos de fuga tras un siniestro cuando haya lesiones que supongan una grave perjuicio físico o psicológico para la víctima y que requieran de un tratamiento médico continuado. En este caso, el conductor podrá ser castigado por un delito de abandono del lugar del accidente independientemente de las responsabilidades que tenga que afrontar por ser el causante de un delito de lesiones.

Imprudencias menos graves

Junto a las imprudencias graves, la ley penal española también regula las imprudencias menos graves y las leves, de gran importancia en el ámbito de la seguridad vial. Para diferenciarlas, la justicia suele valorar el deber de cuidado que se ha incumplido, la naturaleza de los bienes en riesgo y la percepción social sobre el comportamiento del conductor.

En este sentido, otra de las novedades que prevé la “ley ciclista” es la reducción de las penas por las lesiones no invalidantes causadas por las imprudencias menos graves, cuyas multas se reducen a uno o dos meses. El objetivo de esta medida es facilitar el acceso al proceso del conductor responsable al no ser obligatoria la asistencia de un abogado y procurador y al establecer que la tramitación la realice el juez de instrucción. Además, la privación del derecho a conducir se convierte en preceptiva en todos los casos, homologándose así con el resto de los delitos contra la seguridad vial.