Seguridad Vial

null Los coches que tendrán prohibido circular en Madrid
Restricciones de coches en Madrid

NOTICIA - Actualidad

27/12/2023

¿Qué coches tendrán prohibido circular en Madrid a partir de 2024?

La seguridad vial cuenta, desde hace años, con un campo de acción muy amplio que incluye nuevas formas de responsabilidad al volante. De hecho, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial califica de infracción grave no respetar las restricciones de circulación en las zonas de bajas emisiones y de los episodios de contaminación. Por eso, es fundamental conocer las nuevas medidas del Ayuntamiento de Madrid encaminadas a reducir la contaminación que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2024.

Desde hace décadas, Madrid ha venido siendo el arquetipo de ciudad tomada por los coches, donde las zonas peatonales, incluso en el casco histórico, se reducían a unos cuantos espacios testimoniales. Sin embargo, la irrupción de una nueva mentalidad basada en el respeto al medioambiente ha ido modificando el concepto de ciudad, sobre todo a raíz de la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética que exige crear Zonas de Bajas Emisiones en las ciudades de más de 50.000 habitantes.

En este sentido, el próximo 1 de enero de 2024 entrarán en vigor nuevas restricciones de tráfico en la capital de España. En virtud de ellas, los vehículos que carezcan de etiqueta (vehículos A) y que no estén domiciliados en Madrid no podrán circular por ninguna calle de la ciudad, aunque si podrán hacerlo por el resto de la Comunidad. Esta normativa tendrá un impacto nada desdeñable en un país con un parque automovilístico muy envejecido, con una media superior a los 14 años, y en una ciudad en la que el 14% del tráfico lo causan los vehículos sin etiqueta.

Sin embargo, la medida incluye una moratoria. En virtud de ella, los coches tipo A que estén domiciliados en la capital verán aplazada la prohibición de circular por sus calles hasta el 1 de enero de 2025. Pero tras esa fecha, no habrá marcha atrás.    

¿Qué sucede con el resto de los coches?

Tras la paulatina aprobación de las restricciones, la pregunta que se hacen muchos madrileños es… ¿Qué sucede con el resto de los coches? ¿Puedo circular con el mío? ¿Cuáles son las condiciones de acceso a determinadas zonas?

Los coches con etiquetas B y C pueden seguir circulando por las calles de la capital incluyendo las Zonas de Bajas Emisiones sin ninguna restricción, aunque con una salvedad: las ZBEDEP. Estas zonas afectan a dos áreas muy saturadas: Plaza Elíptica y el Distrito Centro.

En este caso, hay que distinguir entre motos y coches. Si se circula en una moto, se puede acceder sin restricciones entre las 7.00 y las 22.00. Fuera de este horario será necesario que los motoristas cuenten con una autorización o invitación de acceso, dejen su vehículo en una plaza propia o en uno de los aparcamientos concertados con Madrid 360.

Si se circula en un coche también se puede acceder a las ZBEDEP en determinadas condiciones. Aquí se detallan las más importantes:

  • Estacionar en un aparcamiento de uso público.
  • Estar empadronado en el Distrito Centro, el vehículo es en propiedad y está domiciliado en la ciudad de Madrid.
  • Cuando se ejerza la actividad profesional en un local del Distrito Centro o se es invitado por una empresa de esta zona.
  • Disponer de una plaza de garaje particular o de una plaza de aparcamiento municipal para residentes.
  • Cuando se deje o recoja a alumnos de educación infantil, primaria, y secundaria.
  • Cuando se trabaje en el Distrito Centro con horario nocturno.
  • Que el coche esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Ser un taxi o VTC.

La principal diferencia entre las etiquetas B y C radica en las restricciones de movilidad de los vehículos que prestan servicios o recogen suministros, excluidos turismos, ciclomotores y motocicletas, siendo el régimen de estos últimos sensiblemente más abierto.

En cuanto a la ZBEDEP de Plaza Elíptica, los coches B y C pueden circular sin ninguna restricción y pueden estacionar en la zona SER. A partir del escenario 2 de contaminación no se puede aparcar en las plazas y horarios del SER (salvo excepciones puntuales) y a partir del escenario 4 no se puede circular ni por la M-30 ni en su interior.