Seguridad Vial

null Delitos contra la seguridad vial (I): ¿Qué conductas al volante me pueden llevar ante un juez?
Artículo sobre las conductas tipificadas como delitos contra la seguridad vial

NOTICIA - Seguridad Vial

28/10/2025

Delitos contra la seguridad vial (I): ¿Qué conductas al volante me pueden llevar ante un juez?

En 2007, se reformó al Código Penal para incluir varios tipos punitivos directamente relacionados con la seguridad vial. Ya no se trataba de simples multas administrativas o de conductas que podían tener cabida en el Código Penal según la interpretación de un juez, sino de delitos asociados a la conducción con tipos calificadores propios. Pero, 18 años después… ¿Conocemos qué imprudencias nos pueden llevar ante un tribunal? Lo contamos a continuación.

En 2007, casi 4.000 personas perdieron la vida en carretera, una cifra que hoy nos parecería inasumible pero que, en aquel entonces, suponía un verdadero avance, ya que las cifras venían de registros aún mayores. En este sentido, la creación del carné por puntos (2005) o de la Fiscalía de Seguridad Vial (2006) fueron medidas muy exitosas que pronto se vieron acompañadas por una tercera iniciativa “estrella”: la reforma del Código Penal en materia de seguridad en el tráfico. 

Los nuevos delitos quedaron enmarcados en el Título XVIII del cuerpo legal, formando un capítulo específico, el IV, que incluía los artículos 379 a 385. Estos artículos aportaron una gran seguridad jurídica inédita en el ámbito de la seguridad vial castigando conductas y actitudes que, en el pasado, costaron muchas vidas en las carreteras de nuestro país. Pero… ¿Cuáles son estos delitos y en qué consisten? 

Delitos contra la seguridad en el tráfico

Los delitos contra la seguridad vial son los siguientes:

  • Velocidad punible: el exceso de velocidad punible prevé penas de prisión de 3 a 6 meses (aunque cuenta con alternativas de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad) y la retirada del carné de conducir entre 1 y 4 años. Se considera velocidad punible cuando se excede en 60 Km/h el límite en vía urbana u 80 km/h en carretera. 
  • Conducción bajo los efectos de las drogas, el alcohol o los psicofármacos: siempre que la tasa en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro será delito, aunque se puede ser denunciado por una tasa menor si así lo estima el agente de tráfico. Las drogas, por su parte, deben tener una presencia “suficiente” para influir en la conducción, lo que se determina en un análisis realizado en un laboratorio tras el primer positivo indiciario. 
  • Conducción temeraria: hay dos tipos de conducción temeraria. El primer caso, ha de suponer “un peligro concreto” y conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir entre 1 y 6 años. El segundo recoge penas más severas (2 a 5 años), multa y privación del carné de conducir de entre 6 a 10 años. La diferencia con el anterior estriba en tener conductas al volante que supongan un “manifiesto desprecio por la vida de los demás”.
  • Abandono del lugar del accidente: se aplica cuando un conductor abandona voluntariamente el lugar de un accidente en el que se hayan producido fallecidos o lesiones graves. La ley distingue dos casos: si el accidente lo ha provocado el conductor a la fuga o si ha sido fortuito. En el primero, se le impone una pena de prisión de 6 meses a 4 años y la retirada del carné de 1 a 4 años. En el segundo, una pena de 3 a 6 meses de prisión y privación del carné de 6 meses a 2 años.
  • Negativa a realizar un control de alcoholemia o drogas: prisión de 6 meses a 1 año y privación del carné de 1 a cuatro años.
  • Conducción sin carné: conducir sin carné conlleva una pena de prisión de 3 a 6 meses, con alternativas de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Grave riesgo para la circulación: el reo de este delito será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, con alternativas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad. Pero… ¿qué es un grave riesgo para la circulación? El Código Penal lo especifica: colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables o cambiar o robar la señalización viaria. 

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